Aquí usted se informará de los delitos más frecuentes y cómo actuar frente a ellos, el trámite a seguir y recomendaciones que deben ser tomadas en cuenta para acceder a la justicia penal.
A la Fiscalía por ley le corresponde investigar los delitos de acción pública.
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De instancia oficial:
No requieren de denuncia escrita, basta con informar a la Fiscalía o Policía Judicial. En estos delitos la Fiscalía está obligada a investigar de oficio, sin necesidad del impulso de las partes interesadas, ni de re- conocimiento de firmas.
- Homicidio.
- Asesinato (homicidio agravado).
- Delitos sexuales y atentado al pudor.
- Secuestro.
- Robo.
- Peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito.
- Narcotráfico.
- Trata de personas.
- Delitos de tránsito (culposo).
- Lavado de activos, entre otros.
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De instancia particular:
Estos casos deben denunciarse en la Fiscalía o Policía Judicial, para que se inicie una investigación previo el reconocimiento de la misma.
La denuncia puede hacerla directamente, sin necesidad de un abogado.
- Revelación de secretos de fábrica.
- Estafa y otras defraudaciones (cuando existan 15 o más víctimas u ofendidos).
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Estos son delitos que requieren de querella ante juez penal y de la asistencia de un abogado a Fiscalía no interviene en este tipo de delitos:
- Estupro (relación sexual con engaño) en mayores de 16 años.
- Rapto (robo o secuestro de una menor con fines sexuales) en mayores de 16 años.
- Injurias.
- Daños en propiedad privada excepto incendio.
- Usurpación (apoderarse de un inmueble con violencia).
- Muerte de animales domésticos.
- Atentado al pudor de un mayor de edad.
- Hurto.
- Estafa y otras defraudaciones (cuando el número de víctimas u ofendidos sea menor a 15).
A las oficinas de la Fiscalía y Policía Judicial.
La denuncia puede ser verbal o escrita, y, no es imprescindible abogado. Cédula de Ciudadanía (no indispensable).
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Para trámite de denuncia oral:
Se presenta personalmente en los lugares señalados.
Su denuncia será transcrita de acuerdo al artículo 49 del Código Penal.
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Para trámite de denuncia escrita:
Se presenta en la Fiscalía y puede ser reconocida inmediatamente.
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El servicio es GRATUITO
Solo en caso de delitos sexuales y violencia intrafamiliar puede presentarse directamente en la Unidad de Depuración de Denuncias de la Fiscalía, por lo que basta señalar este hecho para acceder directamente y explicar su caso; y, que se practiquen los actos procesales urgentes.
(Art. 35 Código de Procedimiento Penal).
En caso de lesiones o delitos de carácter sexual durante las 24 horas del día, el usuario puede acudir a las oficinas de la Fiscalía a fin de retirar la orden para un examen médico legal (GRATUITO), que debe ser practicado de preferencia dentro de las primeras 12 horas de perpetrado el delito. En caso de embriaguez o consumo de estupefacientes por parte de la víctima así como del agresor la orden para dichos análisis también le dará la Fiscalía inmediatamente (luego de 24 horas cualquier sustancia es eliminada por el cuerpo).
- En los delitos sexuales la víctima no debe bañarse y sus prendas deben ser entregadas al perito médico en el estado que se encuentran, de no poderlo hacer inmediatamente, guárdelas en fundas de papel.
- En los delitos contra la propiedad, debe justificarse la propiedad y preexistencia de los bienes sustra
(Art. 23 y 24 Constitución Política de la República).
- Nadie puede ser sancionado sin juicio previo oral y público, donde se demuestre su culpabilidad.
- Nadie puede ser sentenciado por un delito que no esté señalado en la Ley penal.
- Nadie puede ser sentenciado ni enjuiciado dos veces por un mismo delito.
- Todo ciudadano es INOCENTE mientras no se demuestre lo contrario.
- La detención de cualquier persona, con fines de investigación, no puede durar más de 24 horas.
- La prisión peventiva dura un máximo de 6 meses en los casos reprimidos con prisión y 1 año en los casos reprimidos con reclusión.
- La policía está obligada a actuar respetando los derechos humanos.
Toda persona al ser detenida tiene derecho a:
- Conocer en forma clara las razones de su detención.
- Conocer cual fue la autoridad que ordenó la detención y a los agentes que lo detienen.
- Permanecer en silencio.
- Solicitar la presencia de un abogado.
- Comunicarse con un familiar o con la persona que indique.
Imputado: Persona a quien el Fiscal atribuye participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor durante la Primera Etapa del Juicio Penal (Instrucción fiscal).
Acusado: Persona contra la cual se ha emitido dictamen acusatorio y se ha dictado auto de llamamiento a juicio
- El imputado debe ser informado de todos sus derechos y garantías legales y constitucionales.
- El imputado tiene derecho a contar con un defensor. En caso de no hacerlo, el juez está en la obligación de asignarle uno. Si el imputado no puede pagar un abogado defensor se le asignará uno de la Defensoría Pública.
- El imputado puede defenderse a sí mismo, siempre que sea autorizado por el juez.
- El imputado debe contar con un traductor si no conoce el idioma español.
- Ni el Fiscal, ni los investigadores policiales podrán tomar contacto con el imputado sin la presencia de su defensor.
- Es obligación del Fiscal poner a disposición del imputado todas las evidencias que han sido recogidas durante la investigación.
- La víctima tiene derecho a presentar acusación particular.
- El ofendido tiene derecho a participar en el proceso.
- La víctima está obligada a comparecer en el juicio si es que ha pesentado acusación particular.
- Es obligación del Fiscal poner a disposición del ofendido todas las evidencias que han sido recogidas durante la investigación.
- El ofendido puede solicitar al Fiscal que realice actos procesales con el fin de comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.
Los testigos tendrán derecho a la protección de la Fiscalía, para que se garantice su integridad personal, su comparecencia al juicio y la fidelidad de su testimonio.
Es obligación de los fiscales, la investigación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal, mas no les corresponde:
- El cobro de deudas provenientes de letras de cambio, pagarés y cheques en garantía (Competente es el Juez Civil).
- El cobro de arriendos atrasados ni terminaciones de contratos de arrendamiento (Competente es el Juez de Inquilinato).
- Recuperación de menores llevados por sus progenitores (padre o madre), o cobro de pensiones alimenticias (Competente es el Juez de la niñez y adolescencia).
- Recuperación de animales (Competente es el Intendente).
- Emisión de boletas de auxilio.
Elaboración de actas de mutuos respetos entre las partes (Competente Intendente, comisarios nacionales y comisarías de la mujer y la familia).
- No se tramita el cobro de seguros.
- No se recepta denuncia por pérdida de documentos de ningún tipo (Competente Intendencia y comisarías).
- Daños a la propiedad privada (Competente Juez Penal).
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Fiscalías Provinciales
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Fiscalía General:
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| CARCHI |
06 - 2982839 |
| IMBABURA |
06 - 2604932 |
| PICHINCHA |
02 - 2905053 |
| COTOPAXI |
03 - 2800708 |
| TUNGURAHUA |
03 - 2826945 |
| CHIMBORAZO |
03 - 2964133 |
| BOLÍVAR |
03 - 2980619 |
| CAÑAR |
07 - 2240895 |
| AZUAY |
07 - 2844282 |
| LOJA |
07 - 2572668 |
| ESMERALADAS |
06 - 2726886 |
| MANABÍ |
05 - 2633452 |
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| GUAYAS |
04 - 2321220 |
| LOS RÍOS |
05 - 2731392 |
| EL ORO |
07 - 2936295 |
| SUCUMBÍOS |
06 - 2831983 |
| NAPO |
06 - 2886650 |
| PASTAZA |
03 - 2883767 |
| MORONA SANTIAGO |
07 - 2700975 |
| ZAMORA CHINCHIPE |
07 - 2605115 |
| STO. DMGO. DE LOS TSÁCHILAS |
02 - 2760338 |
| SANTA ELENA |
04 - 2785071 |
| GALÁPAGOS |
05 - 2520195 |
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QUITO - ECUADOR
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